Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 02-08-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
02/08/2024 Ayudas

Disposiciones generales. . (2024/150-8)

Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.

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Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
Página 1 del anuncio BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 48905/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, establece en el apartado 1 de su artículo 20, que «las
víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico
gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la
defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y
procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia
padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de
la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este
derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima,
siempre que no fueran participes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa
jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de
género que lo soliciten». Por otra parte, el apartado 2 de este articulo 20 dispone que «en
todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de
violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de
10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita».
Ahora bien, pese a que la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su
artículo 20, relativo a la asistencia jurídica, reconoce en su apartado 1 a las víctimas de
la violencia de género tanto el asesoramiento jurídico gratuito previo a la interposición
de la denuncia, como la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador
en todos los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, sin
embargo matiza en su apartado 2 que, para garantizar la defensa y asistencia jurídica a
las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
En este sentido, la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, fija en su artículo 6, relativo
al contenido material del derecho, las prestaciones que comprende dicho derecho a la
asistencia jurídica gratuita. De este modo, mientras que el asesoramiento y orientación
gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella
se reconocen en el apartado 1 con carácter general a las víctimas de violencia de
género, sin embargo, en el apartado 3, la defensa y representación gratuitas por abogado
y procurador en el procedimiento judicial quedan condicionadas a que la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptiva –o cuando, no siéndolo, dicha intervención
sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para
garantizar la igualdad de las partes en el proceso–.
No obstante, la citada exigencia determina que en la práctica procesal solo sea la
intervención del profesional de la abogacía la que esté garantizada para las víctimas de la
violencia de género, y ello pese a la importante labor que en el proceso penal cumplen los
profesionales de la procura, facilitando la inmediata y eficaz comunicación del Juzgado o
Tribunal con la parte a la que representan.
El legislador, sabedor de que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal –en
particular, los artículos 277, 651 y 768– solo se exige la intervención de procurador en el
proceso penal, bien para la interposición de querella criminal –pero no para formular
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305855

Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los
Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación
de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o
Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de
género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.

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