Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 05-09-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
05/09/2024 Ayudas

Disposiciones generales. (2024/173-1)

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (FDD).

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Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (FDD).
Página 1 del anuncio BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024

página 50054/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

Mediante la Orden de 27 de octubre de 2022 se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al
fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento
y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos
y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FDD), publicada en el BOJA núm. 214,
de 8 de noviembre de 2022. Posteriormente, se publicó una corrección de errores en el
BOJA núm. 224, de 22 de noviembre de 2022.
La disposición adicional segunda de la Orden de 27 de octubre de 2022 establece
que se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
promoción del deporte la competencia para convocar las subvenciones reguladas en
la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía
total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban
regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que
corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno
en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía
a la Comunidad Autónoma en materia de turismo, cultura y deporte. Concretamente, le
compete a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, según el artículo 13
del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, el fomento de la práctica de la actividad
deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, así como la promoción
y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con
discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones
en concurrencia competitiva se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además, deberá
indicarse su distribución por anualidades.
A su vez, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de Andalucía establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria
un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a
6.000 euros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307004

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del
deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento
y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes
deportivos y secciones deportivas de Andalucía (FDD).

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5. Anuncios. (2024/173-37) Empleo

Anuncio de 9 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Bujalance, sobre aprobación de Oferta de Empleo Público 2024 del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba). (PP. 9309/2024).

5. Anuncios. (2024/173-38) Empleo

Anuncio de 17 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Huércal-Overa, sobre bases de convocatoria para la provisión de una plaza de oficial de policía local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huércal-Overa, perteneciente a la oferta de empleo público de 2023. (PP. 9134/2024).

5. Anuncios. (2024/173-40) Empleo

Anuncio de 31 de julio de 2024, del Consorcio Orquesta de Córdoba, sobre Oferta Pública de Empleo 2023. (PP. 9251/2024).

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