Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 02-10-2024
3. Otras disposiciones. (2024/192-58)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 103, de 31 de mayo de 2006).
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Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 103, de 31 de mayo de 2006).BOJA
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51403/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento
y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención
tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención
y control de los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26
de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a
los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo
Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006,
y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 103, de 31 de mayo
de 2006).
Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de
2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de
26 de diciembre, y se efectúa su convocatoria para 2006, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes a
compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron al
amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales
previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y se efectúa la convocatoria para
el año 2006 (BOJA núm. 103, de 31 de mayo de 2006).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados
documentos.
Se trata de compromisos de gasto, sobre los que no ha sido posible dictar el acto de
reconocimiento de obligación y por consiguiente no han sido tampoco abonados por la
Administración.
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308352
Segundo. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con
relación a la prescripción de las obligaciones, establece que:
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 02-10-2024
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