Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 25-10-2024
Disposiciones generales. (2024/209-3)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52895/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio,
por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A
previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector
comercial y artesano en Andalucía.
Por Orden de 3 de octubre de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la
digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía, publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2024.
La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de
la Dirección General competente en materia de comercio la competencia para efectuar
y modificar las convocatorias de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas
mediante dicha orden.
El artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las
competencias en materia de comercio y artesanía. En particular, el Decreto 155/2022, de
9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye
tales competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo
de dichas materias. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de
Comercio a quien le corresponden, de acuerdo con el artículo 11.2 del referido decreto,
entre otras, el impulso y fomento a la creación, la innovación, modernización tecnológica y
mejora de la competitividad a las pymes comerciales y artesanas andaluzas.
En virtud de lo anterior,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones de la modalidad A
regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas
a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
Tercero. Objeto de las subvenciones.
La modalidad A de las subvenciones reguladas mediante Orden de 3 de octubre de
2024 que ahora se convocan tienen por objeto el fomento del crecimiento, la competitividad
y la consolidación del sector comercial y artesano en Andalucía, mediante la mejora del
equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos.
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la modalidad A convocadas
mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309844
Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 3 de octubre de 2024.
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