Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 26-11-2024
Disposiciones generales. (2024/230-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2024, a las organizaciones de productores pesqueros reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al amparo de la normativa que se cita.
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Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2024, a las organizaciones de productores pesqueros reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al amparo de la normativa que se cita.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 54588/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de
2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, establece en su artículo 3 como
prioridad fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación
y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la
seguridad alimentaria en la Unión. El capítulo III del título II en sus artículos 26 a 28,
establece los objetivos específicos para el apoyo a la citada prioridad, con remisión
al Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, que establece en su artículo 35
la creación de una organización común de mercados (en adelante, OCM), de manera
que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación
y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las
organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los
objetivos de la Política Pesquera Común.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización
común de mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y
acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables
y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante
papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.
Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) núm.
1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el
que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos
de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y
(CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 (en
adelante, Reglamento de la OCM), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento
de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo
a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE) núm.
1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión,
de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores
y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las
organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de
los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013.
Estas organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura
recogidas en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, a saber, las organizaciones de productores pesqueros y
acuícolas (en adelante, OPP), las asociaciones de organizaciones de productores
pesqueros y acuícolas (en adelante, AOP) y las organizaciones interprofesionales del
sector pesquero y acuícola (en adelante, OIP), se han establecido y regulado en España a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311535
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la
preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización
correspondientes a la campaña 2024, a las organizaciones de productores
pesqueros reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al amparo de la
normativa que se cita.
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Extracto de la Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondiente a la campaña 2024, a las organizaciones de productores pesqueros reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al...
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