Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 03-12-2024
Disposiciones generales. (2024/235-2)
Extracto de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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Extracto de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55092/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Extracto de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por
la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo
de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones
para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos
vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa
UNICO-Bono Social).
BDNS (Identif): 799759.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index.es) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, la
concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos
Digitales para colectivos vulnerables, contemplado en el Real Decreto 989/2021, de 16
de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas
y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión
de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La mencionada convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de
septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de
concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa
de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), modificada mediante
Orden de 20 de noviembre de 2024 (BOJA núm. 230, de 26 de noviembre de 2024), así
como en por lo previsto en la convocatoria.
Tercero. Gasto subvencionable.
A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la
factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de
descarga de al menos 30 Mbps por segundo en condiciones de hora punta.
Los bonos también se podrán usar para mantener las contrataciones actuales de
conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que
brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312038
Segundo. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas
empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean perceptoras
de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de
Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o
de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los
requisitos establecidos en las bases reguladoras.
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Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de expediente de prescripción del derecho a exigir el pago de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban...