Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 20-12-2024
Disposiciones generales. (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 55881/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Por Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras
obras audiovisuales en Andalucía.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye, en su artículo 68, a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura.
Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 169/2024, de
26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura
y Deporte, corresponde a ésta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura. Asimismo, y en base al artículo 5.4 del citado decreto, a la persona
titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos se le atribuyen las
competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura,
creación literaria, promoción del libro y museos.
A mayor concreción la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, establece en
su artículo 36 que la Consejería competente en materia de cultura articulará los recursos
económicos y medios técnicos y materiales disponibles con la finalidad de desarrollar
las medidas para el fomento de la industria cinematográfica y la producción audiovisual
previstas en dicha ley. Así, el artículo 38 de dicha ley, establece la posibilidad de conceder
ayudas destinadas a la creación, el desarrollo y la producción de obras audiovisuales, y,
en el caso de las obras cinematográficas, el apartado 3 del citado artículo dispone que
las correspondientes bases reguladoras podrán prever subvenciones solo para las obras
de nuevos realizadores, las de animación y los documentales.
En relación a la tramitación de estas subvenciones, se atribuye de forma íntegra
a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las
previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de
la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 5 del citado Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
La concesión de estas subvenciones se ajustará a tenor del artículo 115.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y el Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado
por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que corresponde a
la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación de la realización
de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la
subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que,
en su caso, procedan».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312827
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de
proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en
Andalucía.
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Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), por la...
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