Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 26-12-2024
Disposiciones generales. (2024/249-7)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56124/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Por Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), se aprobaron por
la entonces Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Deporte) las bases
reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la
producción de cortometrajes en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial,
de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte,
a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la actual Consejería de Cultura y Deporte,
Conforme al artículo 6.2.a) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto
13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de
investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación del teatro y las artes
escénicas, la música y la danza, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo
Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar
programas, proyectos y actuaciones.
En ejecución de tal facultad, la Agencia procede a tramitar de forma anticipada la
presente convocatoria de subvenciones que se articula en base a la necesidad de facilitar
la tramitación de estas ayudas, de modo que se garantice el normal desarrollo de las
actividades que fomentan, así como la sostenibilidad de las entidades que representan al
sector al que dichas subvenciones van destinadas. Con esta anticipación, la expectativa
es que la resolución de la presente convocatoria se realice dentro del primer cuatrimestre
de 2025.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta
convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. En su aplicación, la cuantía total
máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2025. Por ello, los efectos de todos los actos de
trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse
la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho
existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 15 de la
mencionada Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), procede
efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la producción de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313070
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de
cortometrajes en Andalucía.
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