Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 08-01-2025

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
08/01/2025 Ayudas

3. Otras disposiciones. (2025/4-31)

Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del I Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del I Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Página 1 del anuncio BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

página 32/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del I Convenio Colectivo del
Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 23 de febrero de 2024, por el que
se modifica el artículo 58 relativo a «Licencias y permisos retribuidos», y se añade el
nuevo artículo 59.bis «Permiso parental» al I Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a
Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (71103555012023), y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 58. Licencias y permisos retribuidos.
Se consideran permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo con
derecho a remuneración, durante el tiempo y por los motivos que se prevén en el presente
artículo, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa legal vigente al
respecto o en cualquier norma de carácter legal de fecha posterior a la firma y entrada en
vigor del presente convenio colectivo.
Los permisos retribuidos se originan cuando se produce un suceso determinado,
el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hija o hijo, fallecimiento,
accidente, enfermedad grave u hospitalización se iniciará en el primer día laborable
siguiente al hecho causante cuando este hecho sucediera en día festivo o de descanso
semanal para el trabajador o la trabajadora.
En las modalidades de permisos retribuidos regulados en el presente artículo en
las que la enfermedad o la hospitalización no se agota en un acto concreto, sino que
se trata de hechos causantes que se prolongan en el tiempo, el inicio del permiso no
tendrá que supeditarse al inicio de la enfermedad o de la hospitalización, sino que pueda
iniciarse mientras persista la enfermedad, la hospitalización y/o el reposo domiciliario, y
sea la fórmula más conveniente para organizar la atención a la persona que precisa de
cuidados.
Las personas trabajadoras que pretendan disfrutar de cualquiera de los permisos
retribuidos recogidos en el presente artículo, previamente a su disfrute, deberán ponerlo
en conocimiento de la persona con rango superior jerárquico y del departamento
correspondiente de su empresa con la mayor antelación posible.
Del mismo modo todos los hechos o motivos que originen el derecho a un permiso
retribuido de cualquier tipo deberán ser debidamente justificados por la persona
trabajadora que vaya a disfrutarlo ante el departamento correspondiente de su empresa.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio, se
anexará al mismo un Manual de Licencias y Permisos Retribuidos, elaborado de mutuo
acuerdo entre las partes firmantes de este convenio colectivo, en el que se recogerán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313645

Sevilla, 30 de diciembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 08-01-2025

Disposiciones generales. (2025/4-2) Ayudas

Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones...

3. Otras disposiciones. (2025/4-26) Ayudas

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para la designación del órgano encargado del desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad social en...

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3. Otras disposiciones. (2025/4-36) Ayudas

Orden de 28 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.

5. Anuncios. (2025/4-42) Ayudas

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se da publicidad a la Subvención de Concesión Directa que se cita.

5. Anuncios. (2025/4-86) Ayudas

Anuncio de 20 noviembre de 2024, de la Fundación Andaluza de Farmacia Hospitalaria (FAFH), por el que se convocan 25 becas y ayudas de formación para la ampliación de conocimientos relacionados con el campo de la farmacia hospitalaria (convocatoria 2025). (PP. 10280/2024).

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