Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 17-02-2025
Disposiciones generales. (2025/32-1)
Corrección de errores de la Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024 (BOJA núm. 249, de 26.12.2024).
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Corrección de errores de la Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024 (BOJA núm. 249, de 26.12.2024).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2061/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se
convocan para el año 2024 las ayudas por la parada temporal de la flota de
arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden
de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la
paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de
mayo de 2024 (BOJA núm. 249, de 26.12.2024).
Advertido error en la Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el
año 2024 las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena
en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la
Orden de 22 de mayo de 2024, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía número 249, de 26 de diciembre de 2024, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»,
procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 56243/3, en el apartado 4 del resuelvo primero, donde dice:
«4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos
computables a efectos de la ayuda así como los días máximos subvencionables, se
relacionan en el Anexo III de esta orden. En el Anexo IV se muestra el baremo diario de
ayudas de 2024 de cada buque pesquero, certificado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación el 9 de mayo de 2024, en aplicación del Real Decreto 1173/2015,
modificado por el Real Decreto 528/2022. Para los tripulantes la ayuda será de 50 € por
día subvencionable.»
00315670
Debe decir:
«4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos
computables a efectos de la ayuda así como los días máximos subvencionables, se
relacionan en el Anexo III de esta orden. En el Anexo IV se muestra el baremo diario de
ayudas de 2024 de cada buque pesquero, certificado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación el 9 de mayo de 2024, en aplicación del Real Decreto 1173/2015,
modificado por el Real Decreto 528/2022. El importe de la ayuda se calculará conforme a
lo recogido en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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