Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 15-05-2025
Disposiciones generales. (2025/91-1)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6660/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el
año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del
empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el
mercado ordinario de trabajo.
Por Orden de 21 de junio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del
empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado
ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio). Las subvenciones reguladas tienen
por objeto contribuir a la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado
de trabajo, no solo en empresas de empleo protegido, como son los centros especiales
de empleo, sino también, en empresas del mercado ordinario de trabajo, favoreciendo, a
su vez, el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario de trabajo.
El artículo 36 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se
efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en
materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería.
Igualmente se dispone en el texto que, en dicha resolución, además de indicar el plazo de
presentación de solicitudes y las direcciones electrónicas en las que se podrá acceder a
las mismas, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y se
establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, y otros de carácter general.
El artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, prevé
que a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial
le corresponde, entre otras, la competencia de elaboración de programas específicos de
fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad.
En su virtud, esta Dirección General
Primero. Convocatoria y objeto.
1. Se convoca para el año 2025, la concesión de las siguientes líneas de
subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad
en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, en adelante, bases
reguladoras:
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido
de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, que tiene por objeto
sufragar la inversión fija por costes de construcción, instalación o modernización de
las unidades de producción del centro especial de empleo vinculada a la creación de
empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los
contratos de duración determinada vigentes.
b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados
por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, siendo el concepto
subvencionable, su permanencia en alta en la Seguridad Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320260
RESU ELV E
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