Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 21-05-2025

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
21/05/2025 Ayudas

Disposiciones generales. (2025/95-6)

Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

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Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7004/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Administración
Local, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en
la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones
Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de
los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de
Fomento de Empleo Agrario.
Mediante la Orden de 14 de junio de 2016 de la Consejería de la Presidencia y
Administración Local, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la
financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y
servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
La disposición adicional única de la citada orden establece que la convocatoria anual
de subvenciones se efectuará por resolución de la Dirección General de Administración
Local (actualmente Secretaría General de Administración Local conforme al Decreto
164/2022) por delegación de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen
local. Igualmente dispone que en dicha resolución, además del plazo de presentación de
solicitudes, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y
se establecerán los diferentes plazos de presentación de anexos, pagos, justificación y
otros de carácter general.
En su virtud, conforme al Título VII del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
La convocatoria de las subvenciones para el año 2025 se regirá por la Orden de
14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la
financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y
servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Tercero. Aprobación del gasto.
Será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión
de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.000.000 de euros, de
conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320604

Segundo. Formularios.
Se incorporan a la presente convocatoria, a efectos meramente informativos, los
formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de la convocatoria, normalizados
e inscritos por la Consejería competente en la materia en el registro de formularios
de la Junta de Andalucía. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán
telemáticamente conforme al formulario que figura como Anexo I. Tanto a la solicitud
como al resto de anexos se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/9298.html

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Disposiciones generales. (2025/95-8) Ayudas

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3. Otras disposiciones. (2025/95-45) Ayudas

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5. Anuncios. (2025/95-49) Ayudas

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