Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 11-06-2025
Disposiciones generales. (2025/110-4)
Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 63, de 2.4.2024).
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Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 63, de 2.4.2024).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8209/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 63, de 2.4.2024).
Advertido error por omisión de lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 15 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en su traslación a determinados apartados de la
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía (BOJA núm. 63, de 2 de abril de 2024); de acuerdo con lo previsto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se
procede a la rectificación de la citada orden en los siguientes términos:
En la página 42467/14 del BOJA número 63, de 2 de abril de 2024, en el apartado 5.a)
Cuantía: Porcentaje máximo de la subvención del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Línea 1.1 Subvenciones para la rehabilitación edificatoria, donde dice:
«5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo
de la subvención
1. Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las actuaciones subvencionables,
en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido :
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%.»
Debe decir:
«5.a) Cuantía:
00321808
Porcentaje máximo
de la subvención
1. Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las actuaciones subvencionables,
en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido :
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá
incrementarse la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la
manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto por empresas autorizadas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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