Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 12-06-2025

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
12/06/2025 Ayudas

Disposiciones generales. (2025/111-4)

Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

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Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
Página 1 del anuncio BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

La Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), de la Consejería
de Cultura (actual Consejería de Cultura y Deporte conforme al Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías), regula, en el ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido asociativo del flamenco
en Andalucía. Dicha orden establece en su artículo único.2 que son parte integrante
de las mismas el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de
la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015
(BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
El artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, conmina a los poderes públicos a aplicar de manera efectiva,
en el desarrollo de sus políticas públicas, los principios rectores que se establecen en el
mismo, destacando en particular, en cuanto materia que nos compete, el subapartado
18.º «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de
Andalucía, especialmente del flamenco».
Asimismo, el artículo 68.1 de la referida Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter general, la competencia
exclusiva en materia de cultura, estableciendo además que «Corresponde asimismo
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento,
conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como
elemento singular del patrimonio cultural andaluz».
Ello, unido a que la UNESCO el 16 de noviembre de 2010 incluyó al Flamenco en
la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, ha motivado
que la Junta de Andalucía asuma el compromiso de proteger, estudiar y difundir este
arte, ejerciendo por el Consejo de Gobierno y por la Consejería de Cultura y Deporte las
competencias en materia de flamenco.
La Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco (BOJA núm. 75, de 21 de abril),
tiene entre sus finalidades fomentar el flamenco como elemento singular de la cultura
andaluza, su promoción y conocimiento como elemento importante del patrimonio cultural
andaluz, su acercamiento y difusión en la sociedad o el estímulo de la creación artística
flamenca y el asociacionismo en este ámbito, garantizar la igualdad de trato entre hombre
y mujer incluyendo la igualdad de oportunidades, la integración de la perspectiva de
género, el respeto a la diversidad y el uso de un lenguaje no sexista, garantizando la
conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en
todas sus manifestaciones, así como favorecer el acceso al mismo. En concreto recoge en
su artículo 18 que «La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico
podrá establecer fórmulas de colaboración con asociaciones, fundaciones o entidades sin
ánimo de lucro que realicen actividades para la divulgación y conocimiento del flamenco, o
para la protección y conservación de bienes del conjunto patrimonial del flamenco».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del Decreto 169/2024, de 26 de
agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y
Deporte, se atribuye a la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos el diseño
de las estrategias y recursos en materia de flamenco, así como la definición de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321936

Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el
procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 12-06-2025

Disposiciones generales. (2025/111-1) Ayudas

Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al curso académico 2024/2025.

5. Anuncios. (2025/111-46) Ayudas

Anuncio de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por el que se notifican actos administrativos relativos a la solicitud de documentación de beneficiarios de la solicitud única de la Campaña 2024, Intervención 6503.

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5. Anuncios. (2025/111-49) Ayudas

Anuncio de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de notificación en procedimiento de resolución de revocación que se cita.

5. Anuncios. (2025/111-62) Ayudas

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5. Anuncios. (2025/111-63) Ayudas

Anuncio de 6 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, mediante el que se publica relación de solicitante de Ayuda de Formación Profesional para el Empleo, al que no ha sido posible notificar requerimiento de documentación.

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