Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.Núm. 52
Miércoles 28 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 23289
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas
al estudio para el curso 2024-2025.
El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «todos
tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el derecho de
todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes».
Como una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación el artículo 6.3.j)
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece
que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar
las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural,
especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o
dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el
ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas
desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Ambas normas
establecen, además, que el Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales
y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general
de becas y ayudas al estudio.
Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de
obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación
exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles
que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es
preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de
compensación de otros gastos a través de becas y ayudas al estudio.
De este modo, puede concluirse que la Constitución y las leyes educativas fijan la
obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para
garantizar el derecho de todos y todas a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión
directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios
como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a
los presupuestos del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (actuales Ministerios de
Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades)
para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias, conforme al
desarrollo reglamentario que establezca el Gobierno.
En desarrollo reglamentario de las normas legales citadas se aprobó por el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y ayudas al estudio personalizadas, que determina los elementos estructurales básicos
del sistema: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las
condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad,
revocación y reintegro.
Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de algunos
parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter
cve: BOE-A-2024-3787
Verificable en https://www.boe.es
3787
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