Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 13-03-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-4860)
Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
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Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.Núm. 64
Miércoles 13 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29563
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al
Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de
asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el
ejercicio presupuestario 2024.
El artículo 119 de la Constitución española establece que la justicia será gratuita
cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar.
La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las ciudadanas y los
ciudadanos que no disponen de recursos suficientes para litigar y que no cuentan, por tal
motivo, con los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver
adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos ante la Justicia, impone a las
Administraciones Públicas el deber constitucional de prestarles asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, se prestará dicha asistencia jurídica gratuita a determinados colectivos por
la especial vulnerabilidad, entre otros, las víctimas de violencia de género, de terrorismo
y de trata de seres humanos, así como las personas menores de edad y las personas
con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de
homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual
previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la
libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que los
servicios de asistencia jurídica se financiarán a través de fondos públicos y para ello, las
administraciones públicas subvencionarán con cargo a sus dotaciones la implantación y
prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía
y de la Procura.
Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional, al ser el Estado
el único responsable del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, para
que aquellos que no disponen de recursos para litigar tengan acceso a la justicia, siendo,
por lo tanto, responsabilidad pública y deber del Estado garantizar el derecho de acceso
a la justicia, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado
por la Constitución española.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, configura la prestación de la asistencia jurídica
gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un
servicio público organizado por el Consejo General de la Abogacía Española y por el
Consejo General de los Procuradores de España y sus respectivos Colegios,
garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de
funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su
disposición.
Por otro lado, los Colegios de la Abogacía vienen obligados a implantar servicios de
asesoramiento a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad
de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso,
carácter gratuito para las personas solicitantes. Y, por último, los Colegios de la Abogacía
están, asimismo, obligados a proporcionar a las personas solicitantes de asistencia
jurídica gratuita la información necesaria, en relación con el cumplimiento de los requisitos
para su concesión, así como ayuda en la redacción de las solicitudes correspondientes.
cve: BOE-A-2024-4860
Verificable en https://www.boe.es
4860
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