Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 12-11-2024
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-23425)
Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.
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Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143870
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite
máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el
procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y
sectorial establecidos en la normativa europea.
El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (en adelante el Reglamento
de ayudas de minimis en el sector de la agricultura), establece en su artículo 3.2 que el
importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a una única
empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales, y en su artículo 3.3 que el importe acumulado de las ayudas de minimis
concedidas por Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de
productos agrícolas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no excederá del
tope nacional indicado en su anexo I.
Por otra parte, el Reglamento de ayudas de minimis en el sector de la agricultura
dispone en su artículo 3.3 bis que un Estado miembro podrá decidir que el importe total de
las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no exceda de 25.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales y que el importe total acumulado de las ayudas
de minimis concedidas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no exceda del
tope nacional indicado en su anexo II, siempre que se cumplan determinadas condiciones
que establece el propio Reglamento de ayudas de minimis en el sector de la agricultura.
Así, el Reglamento de ayudas de minimis en el sector de la agricultura en la letra a)
de su artículo 3.3 bis señala que para que un Estado miembro pueda aplicar el límite
de 25.000 euros, en el caso de las medidas de ayuda que benefician a un único sector
de productos exclusivamente, el importe total acumulado concedido durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales no excederá el tope sectorial, definido en el artículo 2.4
del mismo reglamento como el correspondiente al 50 % del importe máximo de las
ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro que figura en su anexo II.
Además, el referido reglamento prevé en la letra b) de su artículo 3.3 bis que, para
que un Estado miembro pueda aplicar el límite de 25.000 euros, éste debe disponer de
un registro central nacional que contenga información completa sobre toda ayuda de
minimis concedida por cualquier autoridad de dicho Estado miembro, de conformidad
con el artículo 6.2 del mismo.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio
de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y
de la acuicultura (en adelante el Reglamento de ayudas de minimis en el sector de la
pesca), establece en su artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis
concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y en su artículo 3.3 que el importe
acumulado de las ayudas concedidas por Estado miembro a las empresas que operen
en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un periodo cualquiera de tres
ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en su anexo.
Por otra parte, el Reglamento de ayudas de minimis en el sector de la pesca dispone en
su artículo 3.2 bis que un Estado miembro podrá decidir que el importe total de las ayudas
de minimis concedidas a una única empresa no exceda de 40.000 euros durante un periodo
cualquiera de tres ejercicios fiscales, si dispone del registro central nacional mencionado.
cve: BOE-A-2024-23425
Verificable en https://www.boe.es
23425
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