Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 14-02-2025
Ministerio de Sanidad. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20602
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE SANIDAD
2862
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para
administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones
y de delegación de competencias.
La disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a
su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo,
conforme al artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Así, el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en cumplimiento de lo previsto en la antedicha
disposición final, ha determinado sus órganos superiores y directivos, hasta el nivel
orgánico de subdirección general, definiendo además las competencias de cada uno de
estos órganos.
Los cambios introducidos por el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, hacen
necesario derogar la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre sobre fijación de límites
para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de
delegación de competencias y aprobar una nueva orden ministerial sobre la materia.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación del
superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y cuenta con los informes favorables de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y
concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites de gasto
a) Se fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual la persona titular de
la Secretaría de Estado de Sanidad podrá administrar los créditos para gastos de su
servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de la Secretaría General de
Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, y de las
direcciones generales dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con
cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago
en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Se exceptúan de lo establecido anteriormente los créditos para gastos del ámbito de
la Secretaría de Estado de Sanidad correspondientes a las retribuciones de personal,
incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina, los anticipos reintegrables y,
en su caso, las aportaciones que se realicen como entidad promotora al plan de
pensiones.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Límites de gasto de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad y
desconcentración de competencias.
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado del día 14-02-2025
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