Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 10-04-2025
Ministerio de Hacienda.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2025-13224)
Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19915
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE HACIENDA
13224
Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2025, del Consorcio de la
Ciudad de Cue nca, por la que se aprue ba la Convocatoria de las
subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por
el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios
de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
BDNS(Identif.):824807
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
824807)
Primero. Objeto.
Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen
por objeto la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de la
ciudad de Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de
una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos
comunes de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre
ellos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los siguientes puntos:
b) Titulares de viviendas desocupadas del edificio a rehabilitar cuando se
comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia
habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras
y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión
definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará
condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá
ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa
debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la
subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.
2. Cuando las viviendas del edificio a rehabilitar se encuentren en régimen de
copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se
deberá designar un representante legal.
cve: BOE-B-2025-13224
Verificable en https://www.boe.es
a) Promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o
titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas del edificio a rehabilitar, y sus
inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable,
siempre que la vivienda del edificio a rehabilitar constituya su domicilio habitual y
permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas
por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión
definitiva de las ayudas.
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