Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 10-05-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-9153)
Orden PJC/451/2025, de 3 de mayo, por la que se nombran presidencia y vocalías de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
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Orden PJC/451/2025, de 3 de mayo, por la que se nombran presidencia y vocalías de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. II.A. Pág. 61243
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9153
Orden PJC/451/2025, de 3 de mayo, por la que se nombran presidencia y
vocalías de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de
Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
El artículo 11.2 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, establece que: «El Gobierno, a
propuesta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda y del Interior,
establecerá la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional.
Estará presidida por un Magistrado nombrado a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial, e integrada por representantes de la Administración General del Estado y,
en su caso, de las organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las víctimas.
En cualquier caso, corresponderá una de sus vocalías a un representante del Ministerio
Fiscal, nombrado a propuesta del Fiscal General del Estado».
Por su parte, en desarrollo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, el artículo 74 del
Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual,
aprobado por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, señala que:
Añade dicho precepto, en su apartado sexto, que la Secretaría General de la
Comisión Nacional estará adscrita a la Secretaría General Técnica y que la persona
titular de la misma será designada por el Ministro de Justicia (actualmente, el Ministro de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) de entre los funcionarios adscritos
al Departamento pertenecientes a Cuerpos y Escalas de la Administración General del
Estado clasificados en el grupo A y habrá de ser licenciada en Derecho.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jubilación, fallecimiento o cambio de
destino de las personas que ostentaban algunas vocalías, y a la vista también de los
cambios operados por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se debe
cve: BOE-A-2025-9153
Verificable en https://www.boe.es
«1. La Comisión nacional de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual estará constituida por un presidente, 12 vocales y un secretario
general.
2. El presidente será un magistrado nombrado por el Ministro de Justicia a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
3. Uno de los vocales será el representante del Ministerio Fiscal y sustituirá al
presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Su nombramiento se hará
por el Ministro de Justicia, entre miembros de la carrera fiscal pertenecientes a la
segunda categoría, a propuesta del Fiscal General del Estado.
4. Los restantes vocales de la Comisión nacional serán: dos representantes del
Ministerio de Justicia, dos del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio del Interior y dos
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, todos ellos con nivel orgánico de
subdirector general y designados por el titular del respectivo departamento; y tres
representantes de las organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las
víctimas de delitos violentos, designados por el Ministro de Justicia, a propuesta de las
propias organizaciones.
Simultáneamente a la designación de los titulares de estas vocalías se hará la de los
que actuarán como suplentes de aquellos».
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