Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 16-07-2025
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95496
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión
directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el
ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio
presupuestario 2025.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone, en su artículo 2.2, que
conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y
programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del
desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la
generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución Española y en el
marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.
La citada Ley 3/2023, de 28 de febrero, en su disposición transitoria segunda,
establece que, hasta tanto no entre en funcionamiento efectivo la Agencia Española de
Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal asumirá el ejercicio de las funciones
recogidas en el artículo 22 de esta ley que se adecúen al contenido de las funciones
encomendadas por el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Así, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene entre sus funciones las de gestionar,
con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, los servicios
y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas
ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público
de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado, organismos
públicos y las instituciones que forman el sector público estatal, para la realización de
acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de
empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en
particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de
ámbito estatal, así como la ejecución de obras y servicios de interés general y social,
relativos a competencias exclusivas del Estado. Asimismo, el Servicio Público de Empleo
Estatal asumirá las restantes competencias que legal o reglamentariamente se le
atribuyan.
De otra parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su
artículo 38, contempla el supuesto de prórroga de los Presupuestos Generales del
Estado previsto en el artículo 134.3 de la Constitución Española, de manera que se
considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio
anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del
Estado». En particular, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, contiene determinadas disposiciones relacionadas con las
subvenciones que son objeto de regulación por este real decreto.
En primer lugar, su disposición adicional nonagésima sexta prevé la gestión por el
Servicio Público de Empleo Estatal de determinados servicios y programas financiados
con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos. En concreto, contempla
determinadas aplicaciones destinadas a financiar, mediante subvenciones nominativas,
la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con organismos de la
Administración General del Estado, bien porque estos últimos no pueden realizar esta
colaboración con las administraciones autonómicas, o bien porque las competencias o
funciones a realizar no han sido objeto de traspaso a ninguna comunidad autónoma,
como en el caso de las funciones realizadas por el Instituto de la Juventud (INJUVE), el
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Jefatura Central de
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
14694
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