Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 28-07-2025

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Boletín Oficial del Estado
28/07/2025 Ayudas

Comunidad Autónoma de Aragón. . I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-15586)

Decreto-ley 4/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender al incremento retributivo del personal del sector público autonómico y a la reparación de los daños derivados de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés económico.

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Contenido de la primera página

Decreto-ley 4/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender al incremento retributivo del personal del sector público autonómico y a la reparación de los daños derivados de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés económico.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101104

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-ley 4/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
concede un suplemento de crédito para atender al incremento retributivo del
personal del sector público autonómico y a la reparación de los daños
derivados de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, y se
adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de
interés económico.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3 que, si
la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del
ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de
junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato
anterior hasta la aprobación y publicación de la ley correspondiente en el «Boletín Oficial
de Aragón».
Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo
vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio
anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente.
De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a
partir de 1 de enero de 2025 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos
iniciales aprobados para el año 2024, salvo los créditos para cobertura de gastos
correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio
cuyos presupuestos se prorrogan.
No obstante, lo anterior, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada
instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, a través de la Orden
HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que
ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón
de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025. La misma ha fijado
criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia
disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas
que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que
resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de
Presupuestos. Además de lo anterior procede adoptar medidas para hacer frente a
necesidades que surgen en el propio ejercicio 2025, entre las que se encuentra el
incremento retributivo del personal del Sector Público Autonómico, para cuya cobertura
no existe crédito en los presupuestos prorrogados.
En este sentido el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado
entre Gobierno de España y sindicatos más representativos para el período 2022-2024,
sentó las bases de la actualización de salarios de los empleados públicos. En aplicación
de dicho Acuerdo durante el ejercicio 2025 habrá que afrontar el incremento retributivo
adicional y consolidable del 0,5 % del IPCA del 2024 que se abonará con efectos del 1
de enero de 2024, sin que se haya definido la fecha exacta, dado que no se han
aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025.
Al haber finalizado el citado marco de acuerdos plurianuales que abarcaba el
período 2022-2024, es previsible que el Gobierno de España, en el marco del diálogo
social y atendiendo a la evolución económica y presupuestaria, adopte próximamente

cve: BOE-A-2025-15586
Verificable en https://www.boe.es

15586

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