Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 01-09-2025
Comunidad Autónoma de Andalucía.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Premios. (BOE-B-2025-31252)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería por la que se convoca el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto denominado "Líneas Aéreas de doble circuito de 132 kV para suministro de energía eléctrica a futuras desalobradoras y desaladoras", sitas en los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Vera. Expediente NI 10057-172.
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Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería por la que se convoca el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto denominado "Líneas Aéreas de doble circuito de 132 kV para suministro de energía eléctrica a futuras desalobradoras y desaladoras", sitas en los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Vera. Expediente NI 10057-172.Núm. 210
Lunes 1 de septiembre de 2025
Sec. V-B. Pág. 49308
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
31252
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos
Europe os, Industria, Ene rgía y Minas de la Junta de Andalucía e n
Almería por la que se convoca el Levantamiento de Actas Previas a la
Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto denominado "Líneas
Aéreas de doble circuito de 132 kV para suministro de energía eléctrica
a futuras de salobradoras y de saladoras", sitas e n los términos
municipales de Cuevas del Almanzora y Vera. Expediente NI 10057172.
Por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 18 de marzo de 2025 se
acordó la autorización previa, autorización de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Línea aéreas de doble
circuito de 132 kV para suministro de energía eléctrica a futuras desalobradoras y
desaladoras", sito en los términos municipales de Cuevas de Almanzora y Vera,
número de expediente NI 10057/172. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, esta declaración en concreto de
utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos
afectados e implica su urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos,
Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, en cumplimiento
con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día, hora y lugar
que figura en relación anexa para, de conformidad con el procedimiento
establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la
ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si
procediera, las de ocupación definitiva.
El orden de levantamiento de las actas se comunicará a los interesados
mediante la oportuna cedula de citación individual, publicándose en el B.O.E.,
B.O.J.A., B.O.P. de Almería, en dos diarios de mayor circulación de la provincia,
así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos de Cuevas de Almanzora y
Vera, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos
que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el expediente expropiatorio la mercantil AGUAS DEL ALMANZORA, S.A.,
provista de NIF A04278867 y domicilio en Cruce San Francisco, s/n., 04600
Huercal Overa (Almería), tiene la condición de beneficiaria.
cve: BOE-B-2025-31252
Verificable en https://www.boe.es
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad (nota simple de registro
de la propiedad y escritura pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario si lo
estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán
formular ante esta Delegación Territorial cuantas alegaciones estimen oportunas a
los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y
derechos afectados.
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