Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 30-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
30/10/2025 Ayudas

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-21866)

Orden PJC/1201/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.

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Orden PJC/1201/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Jueves 30 de octubre de 2025

Sec. III. Pág. 141529

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1201/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros
españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en
el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y Acuicultura.

El Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de
julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004, en su
artículo 21, establece que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
(FEMPA) podrá apoyar una compensación por paralización temporal de la actividad
pesquera en caso de aplicación de medidas de conservación, tal como se contempla en
el artículo 7.1.a), b), c) y j) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre
de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos
(CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, o, cuando sean aplicables a la Unión medidas de
conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación
pesquera. Esa misma compensación podrá otorgarse cuando se trate de medidas de la
Comisión en caso de amenaza grave para los recursos biológicos marinos adoptadas en
virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013,
o medidas de urgencia de los Estados miembros adoptadas en virtud del artículo 13 del
Reglamento (UE) núm. 1380/2013. También podrá proporcionarse esta compensación
cuando se produzca una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación
de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo, u ocurran
catástrofes naturales, incidentes medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido
reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado
miembro de que se trate.
El Programa español del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027,
aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022,
contempla la posibilidad de conceder ayudas por paralización temporal de la actividad
pesquera en los supuestos anteriormente señalados, como forma de dar respuesta a la
prioridad 1 establecida en dicho Programa, relativa a «Fomentar la pesca sostenible y la
recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos» y, concretamente, al
objetivo específico 3 de la misma, que es el de «Promover el ajuste de la capacidad de
pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades
pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de
las actividades pesqueras», y al tipo de actividad 1.3.2 «Paralización temporal» y tipo de
intervención 04 «Paralización temporal de actividades pesqueras».
Por otro lado, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, en su artículo 16 establece que, con base en la mejor información científica
disponible, corresponde a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación adoptar, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, una
serie de medidas de regulación del esfuerzo pesquero.
En este mismo contexto ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1173/2015, de 29
de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las
ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que es la norma a

cve: BOE-A-2025-21866
Verificable en https://www.boe.es

21866

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