Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 31-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
31/10/2025 Ayudas

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-21923)

Real Decreto 966/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Real Decreto 966/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Viernes 31 de octubre de 2025

Sec. I. Pág. 142149

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 966/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público
regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y la Comunidad Autónoma
de Canarias.

Las políticas de movilidad sostenible se están impulsando desde el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible a través de diferentes instrumentos, entre los que
cabe destacar las medidas concretas de apoyo al sostenimiento del transporte público
colectivo de las áreas metropolitanas de Madrid, Barcelona, Valencia y la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Para ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible viene contribuyendo
desde hace varios años, mediante aportaciones específicas, dotadas en el servicio 39 de
la sección 17 de los presupuestos generales del Estado de cada año, al sostenimiento
financiero de los sistemas de transporte terrestre regular de viajeros en los ámbitos de
actuación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la Autoridad del
Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità), de la
Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del Transport Metropolità
de València), así como de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estos ámbitos de actuación se caracterizan por el importante volumen de población
afectada, la intensidad de los desplazamientos, la participación de los distintos niveles de la
administración en su gestión, la afectación de su funcionamiento sobre la actividad
económica general y de diversos sectores y por la necesidad de trascender su consideración
meramente local y de requerir, por tanto, una consideración global e integrada en un conjunto
espacialmente más amplio para encuadrar el análisis de los distintos sistemas de movilidad
bajo los necesarios criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad.
El objeto de esta subvención es contribuir a la financiación del transporte público
regular de viajeros en las áreas metropolitanas de Madrid, Barcelona, Valencia y la
Comunidad Autónoma de Canarias debido a su importancia como servicio público
esencial para los ciudadanos. Debido a que en estos ámbitos de actuación no existen
otras entidades que presten tal servicio de transporte público regular, no se considera
viable llevar a cabo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva que se indica
en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
por ello se considera más adecuado acudir al procedimiento de concesión de forma
directa que contempla la citada ley.
La actual situación en 2025, con los Presupuestos Generales del Estado del
año 2023 prorrogados, supone que la única opción posible sea acudir al procedimiento
regulado en el artículo 22.2.c) de la citada ley.
El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial
con una incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades
cotidianas de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples
actividades económicas, profesionales o sociales. Poder dar respuesta a las
crecientes necesidades de movilidad, de un volumen significativo de población,
justifica el mantenimiento de este tipo de financiación contribuyendo con ello desde la
Administración General del Estado (en adelante «AGE») al funcionamiento ordinario
de la prestación de un servicio público de calidad.
Todo lo anterior avala el interés público, social y económico que justifica la concesión
directa de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la concesión directa de las subvenciones
requiere la aprobación de este real decreto según lo establecido en el artículo 28.2 y 3

cve: BOE-A-2025-21923
Verificable en https://www.boe.es

21923

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