Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 28-11-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-24108)
Real Decreto 1060/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento de la actividad de la comunidad religiosa que reside en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste.
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Real Decreto 1060/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento de la actividad de la comunidad religiosa que reside en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste.Núm. 286
Viernes 28 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 155354
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1060/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el
mantenimiento de la actividad de la comunidad religiosa que reside en el
Monasterio de San Jerónimo de Yuste.
Desde el año 2011, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional otorga una
subvención anual al Obispado de Plasencia para el sostenimiento de la comunidad de
monjes de la Orden de San Pablo Primer Eremita (Monjes Paulinos), existente en
el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, afectado al uso y servicio de la Corona
mediante Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre, por el que se integra en el
Patrimonio Nacional el Monasterio de San Jerónimo de Yuste.
La citada subvención anual tiene origen en el convenio suscrito en 2011 entre ambas
entidades, que asigna a la citada orden religiosa la ocupación residencial de una zona
del citado monasterio, con el compromiso por su parte de atender los servicios de culto
católico en la iglesia del mismo. Patrimonio Nacional asume, por su parte, el compromiso
de realizar una aportación anual a la comunidad religiosa a través del Obispado
de Plasencia. El objetivo de la misma es el sostenimiento durante 2025 de la comunidad
religiosa residente en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste dada la labor de
preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural que la misma desempeña en el
monasterio.
La concesión directa de la subvención objeto de este real decreto dada la
singularidad de la actividad subvencionada. El Monasterio de San Jerónimo de Yuste,
situado en la localidad de Cuacos de Yuste, provincia de Cáceres, fue declarado
monumento histórico-artístico el 3 de junio de 1931, en consideración no solo de su valor
artístico, sino, sobre todo y fundamentalmente, por su especial relevancia histórica como
residencia de retiro elegida por el Emperador Carlos I y, posteriormente, como lugar de
su enterramiento. La afectación de este monumento al uso y servicio de la Corona antes
señalada y la necesidad de una adecuada preservación del patrimonio histórico, artístico
y cultural hacen que sea imprescindible contar con el apoyo de la comunidad de monjes
de la Orden de San Pablo Primer Eremita en esta tarea.
Ante la situación actual de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2024, que contemplaban una subvención nominativa en la partida
presupuestaria 13.105.337A.483 a favor del Obispado de Plasencia por un importe
de 70.000 euros, y teniendo en cuenta el criterio de la Intervención General del
Estado –circular 1/2019– sobre la pérdida del carácter nominativo de las ayudas en
situación de prórroga presupuestaria, y dada la necesidad y urgencia de mantener
esta financiación para el sostenimiento de la comunidad religiosa residente en el
Monasterio de San Jerónimo de Yuste en el año 2025, se hace necesario recurrir al
mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de las mismas
cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». En las
condiciones antes descritas, resulta inviable la convocatoria pública de la subvención,
al concurrir razones de interés cultural, junto a las razones de interés público y social
exigidas en el citado precepto legal.
cve: BOE-A-2025-24108
Verificable en https://www.boe.es
24108
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