Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 11-12-2025
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-25275)
Real Decreto 1134/2025, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.
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Real Decreto 1134/2025, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.Núm. 297
Jueves 11 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 162827
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1134/2025, de 10 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón,
para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan
la generación de actividad económica en dicha provincia.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la
concesión directa de una subvención a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen
favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.
La Constitución Española reconoce en su artículo 158 el principio de solidaridad
como un instrumento para atenuar las desigualdades territoriales y procurar la cohesión
interna como un objetivo de la política económica y social.
Este principio constitucional se materializa mediante el Fondo de Compensación
Interterritorial, previsto en el citado artículo, del cual no es beneficiaria la Comunidad
Autónoma de Aragón por su nivel de renta. No obstante, existen desigualdades
estructurales internas en la Comunidad Autónoma de Aragón que afectan a la provincia
de Teruel y sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los
mecanismos generales disponibles. En este sentido, la provincia de Teruel requiere de
una acción pública específica para promover medidas tendentes a corregir los
desequilibrios existentes en la provincia y la generación de actividad económica y de
empleo.
A este respecto, la Administración General del Estado ha manifestado de forma
sostenida su voluntad de colaborar en el objetivo de abordar los desequilibrios
estructurales de la provincia de Teruel, un objetivo que comparte con los órganos
competentes de la comunidad autónoma.
A tal efecto, la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón
vienen colaborando desde el año 1992, a través de la suscripción de diferentes
instrumentos, en pro de la financiación de inversiones que favorezca el desarrollo
económico de la provincia de Teruel.
En ese sentido, el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) está destinado a la
financiación de proyectos de inversión que promuevan la creación de un espacio de
competitividad necesario para superar las peculiaridades socioeconómicas de la
provincia de Teruel y favorecer la generación de actividad económica. Este Fondo se
creó para compensar el hecho de que la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo
beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por su nivel de renta,
presentaba desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional
no podía actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2025-25275
Verificable en https://www.boe.es
25275
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