Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 17-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-25879)
Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 31 de enero de 2025, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española.
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Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 31 de enero de 2025, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española.Núm. 302
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 167516
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de
Justicia, por la que se modifica la de 31 de enero de 2025, por la que se
concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía
Española.
El Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de
los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las
víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025 (BOE núm. 19, de 22
enero), establece en su artículo 3.7 que la concesión de las citadas subvenciones se
realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
Según el artículo 5.1.a), del Real Decreto 33/2025 antes citado, la cuantía máxima a
conceder al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para
indemnizar a las personas profesionales de la abogacía en los asuntos de asistencia
jurídica gratuita ascendía a 46.418,99 miles de euros.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.7 y 5.1.a) de dicho real decreto se
adoptó la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia
(BOE núm. 28, de 1 de febrero), por la cual se concede una subvención directa a favor
del Consejo General de la Abogacía de España, en la que se establece cuantía, términos
y condiciones de la subvención.
Según el apartado IV de la citada Resolución, «El importe de la subvención asciende
a 46.418.990 euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.483) y a 1.836.000 euros
(aplicación presupuestaria 13.02.112A.485).»
El apartado X prevé la modificación de la resolución de oficio «como consecuencia
de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y,
particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por
la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, así como por el
incremento del número de las actuaciones profesionales sobre el inicialmente previsto, y
por el aumento de los importes económicos de dichas actuaciones, como consecuencia
de la modificación del anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado
por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo».
El párrafo 2.º del mismo apartado X, así como el artículo 7.4 del Real Decreto
33/2025, de 21 de enero, disponen que «La modificación de la resolución de concesión
se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia».
En marzo del año 2025 se ha aprobado la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por
la que se determina el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo II del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de
marzo. Esta norma establece una actualización del importe de la indemnización por las
actuaciones recogidas en el citado anexo, las cuales no se habían revisado desde el
año 2018.
Este incremento de los baremos para determinar la indemnización, así como el
aumento de actuaciones que consolida la tendencia del año anterior, han supuesto que
la cuantía inicialmente concedida haya devenido insuficiente por las causas previstas en
la Resolución de concesión.
En previsión de esta situación se han tramitado e instrumentado sendas
transferencias de crédito para dotar de crédito adecuado y suficiente el concepto
cve: BOE-A-2025-25879
Verificable en https://www.boe.es
25879
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado del día 17-12-2025
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