Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 19-12-2025
Ministerio de Juventud E Infancia. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-26028)
Real Decreto 1153/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
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Real Decreto 1153/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.Núm. 304
Viernes 19 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 168988
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
26028
Real Decreto 1153/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias
para la protección de las personas migrantes menores de edad no
acompañadas.
La ruta migratoria a través de las Islas Canarias es una de las rutas migratorias
más peligrosas para entrar en la Unión Europea, siendo igualmente una de las más
utilizadas. Como muestran los registros de llegadas irregulares de nacionales de
terceros países a España, la Comunidad Autónoma de Canarias recibe más del 50 %
del total de llegadas a nuestro país. Desde finales de 2020 se ha producido un notable
ascenso en el número de llegadas de personas migrantes a esta comunidad
autónoma a través de la ruta de África Occidental, hasta alcanzar máximos históricos
en los últimos años. Por lo que respecta de forma concreta a niños, niñas y
adolescentes, de acuerdo con los datos más recientes de la Dirección General de
Protección a la Infancia de la Comunidad Autónoma de Canarias, 5.037 niños, niñas y
adolescentes no acompañados estaban siendo atendidos por dicha entidad pública de
protección del menor en agosto de 2025.
El artículo 10.2 de la Constitución Española dispone que las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España, lo cual se particulariza en el artículo 39.4 que establece que los niños
gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos. En particular, la Observación general núm. 22 (2017) del Comité de los
Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de
los niños en el contexto de la migración internacional reconoce la doble vulnerabilidad
de los menores en el contexto de migración internacional, como menores y como
menores afectados por la migración y establece que los Estados deben velar por que
los menores sean tratados ante todo caso como menores, con independencia de la
situación de sus padres o tutores.
En el marco europeo, el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para
el periodo 2021-2027 de la Comisión Europea, desde el cual se promueve la inclusión
de todas las personas, reconociendo la importante contribución de las personas
migrantes a la Unión Europea y abordando los obstáculos que pueden dificultar la
participación e inclusión de las personas de origen migrante en la sociedad europea.
Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 2.bis que el
Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución, atendiendo
a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios
tengan una especial incidencia.
Asimismo, de conformidad con el artículo 2.ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en
la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas
sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. Igualmente se establece que
las Administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas
inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y
servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política
cve: BOE-A-2025-26028
Verificable en https://www.boe.es
I
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