Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 05-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2026-2619)
Real Decreto 63/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2026.
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Real Decreto 63/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2026.Núm. 32
Jueves 5 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 18621
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 63/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al
Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación
de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el
ejercicio presupuestario 2026.
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita
cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar.
La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las ciudadanas y los
ciudadanos que no disponen de recursos suficientes para litigar y que no cuentan, por tal
motivo, con las personas profesionales necesarias para acceder a la tutela judicial
efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos ante la
Justicia, impone a las Administraciones Públicas el deber constitucional de prestarles
asistencia jurídica gratuita.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece en su
artículo 37 que las Administraciones Públicas competentes, asegurando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución,
subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y
funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de
Abogados y de Procuradores.
Se significa que, en esta materia, se tienen en consideración las recientes
modificaciones que se han operado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, en virtud de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, y de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de
Defensa, en aras de garantizar la adecuada prestación de este servicio público en la
actualidad a quienes se integran en el ámbito de los beneficiarios de este derecho.
Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional al ser el Estado
el único responsable del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita para
que aquellos que no disponen de recursos para litigar tengan acceso a la justicia, siendo,
por lo tanto, responsabilidad pública y deber del Estado garantizar el derecho de acceso
a la justicia, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado
por la Constitución Española.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, configura la prestación de la asistencia jurídica
gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un
servicio público organizado por el Consejo General de la Abogacía Española y por el
Consejo General de los Procuradores de España y sus respectivos Colegios,
garantizando, en todo caso, su prestación continuada atendiendo a criterios de
funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su
disposición.
En relación con lo anteriormente expuesto, se significa que los Colegios de la
Abogacía vienen obligados a implantar servicios de orientación jurídica para prestar a las
personas toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en
particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita de
manera accesible universalmente y teniendo en cuenta a las personas más
desfavorecidas de la sociedad.
cve: BOE-A-2026-2619
Verificable en https://www.boe.es
2619
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