Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/02/2026 Ayudas

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Sector agrario. (BOE-A-2026-4644)

Orden APA/142/2026, de 25 de febrero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda y a las actuaciones de reparación previstas en los artículos 9 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

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Orden APA/142/2026, de 25 de febrero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda y a las actuaciones de reparación previstas en los artículos 9 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Viernes 27 de febrero de 2026

Sec. III. Pág. 30360

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/142/2026, de 25 de febrero, por la que se acuerdan adaptaciones
y concreciones relativas a la ayuda y a las actuaciones de reparación
previstas en los artículos 9 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de
febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños
causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial
afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

El capítulo III del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan
medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos
meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de
Andalucía y Extremadura establece medidas en materia agraria y pesquera relacionadas
con los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos desde el 1 de enero de 2026, que
están generando pérdidas en cultivos y sistemas agrarios con elevada relevancia
económica.
Dentro de las diferentes medidas de apoyo que ha aprobado el Gobierno a través del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se encuentra el conjunto de actuaciones
que van a contribuir a la recuperación de la capacidad productiva a través de la
restauración de caminos agrarios e infraestructuras asociadas y recuperación de
comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua afectadas por las
borrascas, como medida necesaria para apoyar la recuperación de las explotaciones
agrarias afectadas.
En concreto, el artículo 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, faculta de
manera excepcional al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para proceder a
través de encargos a la Empresa de Transformación Agraria, SA, SME, MP (TRAGSA)
en su condición de medio propio, a realizar las actuaciones que se estimen más
adecuadas para la recuperación urgente de los caminos agrarios de uso público que se
consideren esenciales para la actividad agraria e infraestructuras asociadas y de las
infraestructuras de las comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua
que hayan sido afectadas por las borrascas ocurridas en diferentes municipios de
España desde el 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de entrada en vigor del citado real
decreto-ley.
Tales actuaciones se realizarán en estrecha coordinación con las respectivas
comunidades autónomas, como administraciones competentes sobre el territorio y más
próximas a los afectados.
Se dicta la presente orden ministerial para asegurar la correcta aplicación de las
medidas anteriormente indicadas.
Asimismo, se concreta en esta orden que en las relaciones de beneficiarios a las que
hace referencia el artículo 9.8.a) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se
especificará el régimen de encuadramiento de la ayuda de forma que no se sobrepase
en ningún caso los topes que establece la normativa europea para las ayudas de
minimis.
El artículo 8.4 del citado real decreto-ley faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones
y concreciones que resulten precisas.

cve: BOE-A-2026-4644
Verificable en https://www.boe.es

4644

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado del día 27-02-2026

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2026-4651) Ayudas

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