Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2026
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Prestaciones familiares. (BOE-A-2026-5310)
Orden TMD/174/2026, de 2 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de enero de 2026, de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
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Orden TMD/174/2026, de 2 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de enero de 2026, de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.Núm. 58
Viernes 6 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 33669
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
5310
Orden TMD/174/2026, de 2 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad
Autónoma del País Vasco, de 16 de enero de 2026, de establecimiento del
Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma
del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad
no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de
naturaleza no contributiva.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 2026, el
Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del
Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma
del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta orden.
Madrid, 2 de marzo de 2026.–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
ANEXO
Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria
quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por
la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones
familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento
y cuidado de menor de naturaleza no contributiva
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de enero de 2026 se
adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria
quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad
Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad
no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no
contributiva, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado
sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Por otra parte, su artículo 149.1.17.ª establece la competencia exclusiva
del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2026-5310
Verificable en https://www.boe.es
CERTIFICAN
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