Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2026
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2026-5308)
Real Decreto 174/2026, de 4 de marzo, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
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Real Decreto 174/2026, de 4 de marzo, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.Núm. 58
Viernes 6 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 33657
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 174/2026, de 4 de marzo, de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de los medios personales adscritos a la gestión de
las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por
nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales. Además, según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas.
A su vez, mediante los artículos 351 a 362 y 373 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, se regulan las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva,
como prestaciones destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de
exceso de gastos producida, para determinadas personas, por la existencia de
responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados
casos.
Este carácter no contributivo lo comparten también el subsidio por nacimiento y
cuidado de menor de naturaleza no contributiva regulado en los artículos 181 y 182
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las
personas trabajadoras incluidas en el Régimen General, y que se extiende a los
trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos [artículo 318.a)], y a los trabajadores del Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (disposición adicional
primera) que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar prevista en el artículo 177, reúnan todos los requisitos
establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor
regulada en los artículos 177 a 180, salvo el período mínimo de cotización establecido
en su artículo 178.
De la misma naturaleza no contributiva participa el subsidio por nacimiento
previsto en el artículo 24.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18 que, en materia de
Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución
de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen
económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
El citado artículo 18 establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar
y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con
las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y
fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta
inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas
en este artículo.
cve: BOE-A-2026-5308
Verificable en https://www.boe.es
5308
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