Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 07-03-2026
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2026-5392)
Orden CLT/185/2026, de 20 de febrero, por la que se convoca el Premio Nacional a la Obra de un Traductor correspondiente a 2026.
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Orden CLT/185/2026, de 20 de febrero, por la que se convoca el Premio Nacional a la Obra de un Traductor correspondiente a 2026.Núm. 59
Sábado 7 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 34954
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
5392
Orden CLT/185/2026, de 20 de febrero, por la que se convoca el Premio
Nacional a la Obra de un Traductor correspondiente a 2026.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que encuentra el
Premio Nacional a la Obra de un Traductor.
Dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura
la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según
establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar el Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente al
año 2026, de conformidad con lo siguiente:
Primero.
Objeto y finalidad del premio.
El Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente a 2026, tiene por
objeto reconocer el conjunto de la obra de una traductora o traductor literario español
que haya dedicado especial atención a la traducción de obras literarias a cualquiera de
las lenguas oficiales españolas, así como a las que cuentan con reconocimiento jurídico
en los estatutos de autonomía.
Segundo.
Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional a la Obra de un Traductor es de 30.000
euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden
de 22 de junio de 1995. La cuantía económica del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria
24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Tercero. Jurado.
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia Española.
cve: BOE-A-2026-5392
Verificable en https://www.boe.es
1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo
previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado del día 07-03-2026
Orden CLT/184/2026, de 20 de febrero, por la que se convoca el Premio Nacional a la Mejor Traducción correspondiente a 2026.
Orden CLT/190/2026, de 20 de febrero, por la que se convoca el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Ensayo correspondiente a 2026.
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Orden CLT/195/2026, de 20 de febrero, por la que se convoca el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía Joven «Miguel Hernández» correspondiente a 2026.
Orden CLT/197/2026, de 20 de febrero, por la que se convoca el Premio Nacional del Cómic correspondiente a 2026.
Extracto de la Orden por la que se convoca la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo