Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 19-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2026-6400)
Real Decreto 213/2026, de 18 de marzo, por el que se modifica el anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
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Real Decreto 213/2026, de 18 de marzo, por el que se modifica el anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.Núm. 69
Jueves 19 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 42160
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 213/2026, de 18 de marzo, por el que se modifica el anexo III
del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización
definitiva y temporal de la actividad pesquera.
La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos el fomento de una flota
profesional, económicamente rentable y que garantice una explotación sostenible de los
recursos biológicos marinos, permitiendo su aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el
equilibrio biológico de las poblaciones explotadas. En este sentido, el Reglamento (UE)
n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre
Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y
(CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE)
n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, estableció un nuevo
marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que
puedan otorgarse para la paralización temporal y definitiva de la actividad pesquera.
Como uno de los pilares de la Política Pesquera Común, en el Reglamento (UE)
n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se
establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2017/1004 (FEMPA), se establecen las medidas financieras de la Unión
para la aplicación de la Política Pesquera Común y, concretamente, en sus artículos 20 y 21
establece las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Mediante el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y
temporal de la actividad pesquera, se estableció un nuevo marco normativo en materia
de gestión de las ayudas a la paralización de la actividad pesquera, adaptándolo a las
circunstancias concretas de la flota española y teniendo en consideración,
especialmente, la distribución competencial existente en España en materia de pesca
marítima y ordenación del sector pesquero.
Este real decreto será de aplicación, según lo dispuesto en su disposición transitoria
tercera, hasta la entrada en vigor del real decreto que desarrolle el Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo de financiación
plurianual 2021-2027, en lo que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
Mediante el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la
actividad pesquera, se procedió a la actualización del baremo recogido en sus anexos
para el cálculo del importe de las ayudas a la paralización temporal para el
periodo 2021-2027, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios
habidos en el entorno económico.
De acuerdo con este baremo, la cuantía de la indemnización se calcula mediante la
siguiente fórmula: [(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de
paralización. Para la determinación de las primas, se utilizaron datos recogidos en las
Encuestas Económicas de Pesca Marítima para los años 2018, 2019 y 2020, que
agrupan los buques que conforman la flota pesquera española, según su caladero, arte y
tramo de eslora y otra información económica de carácter agregado facilitada por la
Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2026-6400
Verificable en https://www.boe.es
6400
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