Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 15-04-2026
Ministerio de Hacienda.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2026-11622)
Extracto de Resolución de 9 de abril de 2026 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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Extracto de Resolución de 9 de abril de 2026 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.Núm. 92
Miércoles 15 de abril de 2026
Sec. V-B. Pág. 18303
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE HACIENDA
11622
Extracto de Resolución de 9 de abril de 2026 de la Comisión Ejecutiva
de l Consorcio de la Ciudad de Cue nca por la que se aprue ba la
Convocatoria de las subve ncione s a conce de r e n régime n de
concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco
antiguo de Cuenca.
BDNS(Identif.):898624
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
898624)
Primero. Objeto.
Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen
por objeto la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de la ciudad de
Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de
una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.
Segundo. Beneficiarios.
Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas
cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como
residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización
de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de
concesión definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas
quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que
podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie
causa debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la
subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.
Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, o
comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.
Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en
los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales
y de interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en
las escrituras correspondientes.
Tercero. Bases reguladoras
cve: BOE-B-2026-11622
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de
viviendas, los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales
o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando
puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la
vivienda a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez
finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo
mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las
ayudas.
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