Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 01-05-2026
Ministerio de Juventud E Infancia. . III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2026-9517)
Orden JUI/418/2026, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.
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Orden JUI/418/2026, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.Núm. 106
Viernes 1 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 60823
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Orden JUI/418/2026, de 21 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.
El artículo 48 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural.
El Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
organismo autónomo Instituto de la Juventud determina que, entre los objetivos que
presiden la actuación del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), se encuentra el
de impulsar la participación activa, libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural de España.
Por su parte, el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, dispone en su
artículo 2.6 que el INJUVE queda adscrito al Departamento a través de la Secretaría de
Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y
competencias que prevé su normativa específica.
El INJUVE desarrolla los Premios Nacionales de Juventud con el fin de estimular y
reconocer la trayectoria, el esfuerzo y el compromiso de aquellas y aquellos jóvenes que
hayan desarrollado una labor relevante en distintos ámbitos de la sociedad, en línea con
la promoción de las condiciones para la participación activa, libre y eficaz de la juventud
en el desarrollo político, social, económico y cultural del Estado.
Esta orden sustituye y deroga a la, hasta ahora vigente, Orden SCB/960/2018, de 10
de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los
Premios Nacionales de Juventud, y coincide en su objeto y finalidad con la anterior, pero
incluye modificaciones sustanciales en lo que afecta a la tipología de los Premios, los
criterios para la valoración de las candidaturas y el procedimiento para su presentación,
con el objetivo de ampliar el impacto de éstos y facilitar el acceso a los mismos.
La norma se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª de la Constitución
española, según el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas y todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
La convocatoria de premios supone el ejercicio por parte del Estado de una actividad
de promoción sociocultural de la juventud y, en este sentido, se ha de tener presente que
la creación y regulación de premios nacionales fue reservada al Estado en los distintos
reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del
Estado a las comunidades autónomas en materia de cultura, ámbito competencial en el
que se incluían entonces las materias relativas a la juventud.
Asimismo, esta orden es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que
considera ajustado al orden constitucional los supuestos de gestión centralizada en
aquellos casos en los que, no obstante tener las comunidades autónomas competencias
exclusivas sobre una determinada materia, dicha gestión centralizada resulta
imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte
de sus potenciales personas beneficiarias en todo el territorio nacional, y por ser de
ámbito estatal las actividades susceptibles de ser premiadas.
Los premios que se regulan en esta orden no tienen el carácter de ayuda de Estado
a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de
la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las personas
beneficiarias y el objeto de los premios.
cve: BOE-A-2026-9517
Verificable en https://www.boe.es
9517
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