Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 06-05-2026
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2026-9867)
Orden CLT/436/2026, de 23 de abril, por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», correspondiente a 2026.
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Orden CLT/436/2026, de 23 de abril, por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», correspondiente a 2026.Núm. 110
Miércoles 6 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 62832
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
9867
Orden CLT/436/2026, de 23 de abril, por la que se convoca el Premio de
Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», correspondiente a
2026.
El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», creado
mediante Orden de 15 de septiembre de 1975 del Ministerio de Información y Turismo,
otorga un reconocimiento oficial a la creación literaria en lengua castellana. En virtud
de dicha disposición se ha convocado de forma ininterrumpida y con carácter anual
este galardón, al que son presentadas las escritoras y escritores en dicha lengua,
con independencia de su nacionalidad, y cuya concesión premia el conjunto de una obra
literaria.
La Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, por la que se regula el Premio de
Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», establece las bases del Premio
con el objetivo de que puedan ser utilizadas en las sucesivas ediciones de un premio
cuyo palmarés constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura
en lengua castellana,
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Orden CUD/968/2019,
de 20 de septiembre, dispongo:
Convocar el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes»
correspondiente a 2026 de conformidad con lo siguiente:
Primero.
Objeto y finalidad del Premio.
El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» constata
el público testimonio de admiración a la figura de una escritora o de un escritor,
independientemente de su nacionalidad que, con el conjunto de su obra, haya
contribuido a enriquecer el legado literario hispánico.
El Premio «Miguel de Cervantes» se concederá no por una obra específica, sino por
la totalidad de una obra literaria.
Segundo.
Dotación económica.
La dotación económica del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de
Cervantes» es de 125.000 euros y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, no podrá ser dividido, declarado desierto
ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan
ejercerse si la persona galardonada falleciera después del fallo del jurado.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria
24.03.334B.481.18 «para premios literarios de ámbito nacional».
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de
septiembre, se establece la composición del jurado para el año 2026 del modo siguiente:
Presidencia: en el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre
ellos al que ejerza la Presidencia.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro,
del Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2026-9867
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Jurado.
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado del día 06-05-2026
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