Orden IGD/911/2026, de 26 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de planes de atención integral y la inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución.
Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 01-09-2026
Ministerio de Igualdad. . III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2026-18422)
Orden IGD/911/2026, de 26 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de planes de atención integral y la inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución.
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Orden IGD/911/2026, de 26 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de planes de atención integral y la inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución.Núm. 215
Martes 1 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 118229
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
Orden IGD/911/2026, de 26 de agosto, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al
desarrollo de planes de atención integral y la inserción sociolaboral de
personas en situación de prostitución.
El artículo 1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Igualdad la
competencia para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y
hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las
mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por
razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual,
identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, el artículo 2.2 c) del citado real decreto atribuye a la Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras
funciones, la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y
erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las
instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, así
como con las organizaciones de la sociedad civil.
En el marco de estas competencias, el Ministerio de Igualdad tiene como prioridad
reforzar la atención y los recursos dirigidos a la ejecución de planes de atención integral
e inserción sociolaboral de mujeres y niñas en situación de prostitución, como colectivo
que soporta de forma mayoritaria y estructural las consecuencias de este fenómeno.
De hecho, se estima que entre el 75 % y el 80 % de las personas en situación de
prostitución son mujeres, porcentaje que asciende hasta el 90-95 % en los supuestos de
explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. Esta realidad ha sido
reconocida de forma reiterada en el ámbito internacional por Naciones Unidas, en
particular a través de los Informes Globales sobre la Trata de Personas de la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como
en la Recomendación General n.º 38 del Comité CEDAW (CEDAW/C/GC/38), y
recientemente por el Parlamento Europeo en su Resolución de 14 de septiembre
de 2023 sobre la regulación de la prostitución en la Unión Europea. En todas ellas se
reconoce el carácter desproporcionadamente femenino de la explotación de la
prostitución y de su vinculación con desigualdades estructurales de género y con una
demanda predominantemente masculina.
La prostitución se concibe, desde el enfoque abolicionista que orienta esta política
pública, como una manifestación de desigualdad estructural y de la violencia machista, y
afecta con una incidencia mayoritaria a las mujeres, tanto a aquellas directamente
sometidas a explotación sexual, a través de la prostitución ajena, como a aquellas que
ejercen la prostitución en contextos marcados por la precariedad económica, la
vulnerabilidad social o la discriminación interseccional. Estos factores limitan su
capacidad real de abandonar dicho contexto y generan riesgos elevados de
victimización, coacción estructural y restricción efectiva de sus derechos.
Desde esta perspectiva, la ausencia de terceras personas explotadoras no elimina
los elementos de desigualdad ni las dinámicas de vulnerabilidad que caracterizan el
cve: BOE-A-2026-18422
Verificable en https://www.boe.es
18422
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado del día 01-09-2026
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