Orden HAC/940/2026, de 8 de septiembre, por la que se extienden los efectos de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.
Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 09-09-2026
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2026-18874)
Orden HAC/940/2026, de 8 de septiembre, por la que se extienden los efectos de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.
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Orden HAC/940/2026, de 8 de septiembre, por la que se extienden los efectos de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.Núm. 223
Miércoles 9 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 120590
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/940/2026, de 8 de septiembre, por la que se extienden los
efectos de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen
adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del
transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan
Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación
al régimen de ayudas de Estado.
El conflicto en Oriente Medio iniciado el 28 de febrero de 2026 está teniendo efectos
negativos en la economía mundial dando lugar a aumentos significativos de los precios
del petróleo y del gas. Estos incrementos tienen un impacto directo sobre el sector del
transporte terrestre por carretera, dado que el gasóleo representa un porcentaje
enormemente relevante en los costes de explotación de los transportistas de mercancías
y de los de transporte de viajeros.
Ante esta situación, se aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el
que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. En los
artículos 55 y 58 se establecen ayudas en materia de transporte terrestre por carretera
para contribuir a paliar la situación provocada por el incremento del precio de los
carburantes haciendo frente a los gastos subvencionables incurridos entre el 1 de marzo
y 30 de junio de 2026.
La plena efectividad de estas ayudas se vincula al Marco Temporal de Ayudas de
Estado para la Crisis de Oriente Medio (el METSAF) adoptado mediante la
Comunicación de la Comisión Europea (C(2026) 2947) en el que se establecen las
condiciones bajo las cuales las ayudas a las empresas que prestan servicios de
transporte por ferrocarril, por carretera y por vías navegables dentro de la Unión Europea
pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior en aplicación del
artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión Europea consideró, en su Decisión SA. 122730 (2026/N) que las
referidas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107,
apartado 3, letra c), del TFUE, a la luz de las secciones 1 y 2.2 del METSAF.
Para la gestión de estas ayudas se aprobó la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por
la que se establecen las adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los
sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de
Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas
de Estado. Mediante esta orden se regula el procedimiento para que los interesados
acrediten que, por un lado, no incurren en las situaciones que impiden la percepción de
estas ayudas y, por otro lado, que cumplen las condiciones exigibles para su percepción.
Con arreglo al régimen de ayudas autorizado, estas ayudas pueden concederse por
los gastos subvencionables incurridos entre el 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de
diciembre de 2026.
El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el por el que se adoptan
determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente
Medio, ha aprobado las medidas necesarias para el mantenimiento del sistema de
ayudas al transporte prorrogando el periodo en que se incurre en gastos
subvencionables hasta el 30 de septiembre de 2026.
El mantenimiento de la ayuda del artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de
marzo, para los gastos subvencionables incurridos entre el 30 de junio de 2026 y el 30
cve: BOE-A-2026-18874
Verificable en https://www.boe.es
18874
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado del día 09-09-2026
Resolución de 7 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Massanassa (Valencia/València), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
Resolución de 24 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Garafía (Santa Cruz de Tenerife), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
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Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven».
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Extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2026 de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P, por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos, año 2026