Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 22-05-2024
Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Ganadería. Ayudas. (2024061699)
Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.Miércoles 22 de mayo de 2024
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EXTRACTO de la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General,
por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de
la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el año 2024. (2024061699)
BDNS(Identif.): 761018
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Ayudas para el año 2024 y en régimen de concurrencia competitiva, a las personas que realicen con sus animales trashumancia a pie, por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. Beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:
1. N
o hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria
a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un
impedimento para ser beneficiaria cuando las deudas estuviesen aplazadas, fraccionadas o
cuando se hubiese acordado su suspensión.
3. E
star en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por personal veterinario de la administración competente.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de la
concesión de ayudas a la trashumancia a pie, publicado en el Diario Oficial de Extremadura
número 1, de 2 de enero de 2017.
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