Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 30-10-2024
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024081748)
Anuncio de 18 de octubre de 2024 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el año 2023 atendiendo al Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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Anuncio de 18 de octubre de 2024 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el año 2023 atendiendo al Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.Miércoles 30 de octubre de 2024
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
ANUNCIO de 18 de octubre de 2024 por el que se da publicidad a las
subvenciones concedidas en el año 2023 atendiendo al Decreto 164/2022, de
30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se
aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023. (2024081748)
El Decreto 164/2022, de 30 de diciembre (DOE número 10, de 16 de enero de 2023) establece las bases reguladoras de las ayudas, para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
El artículo 16.1 del Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, establece que tanto el extracto de
la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura,
el referido artículo establece que no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas,
sean de cuantía inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por el artículo 17.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que indica que: “Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de
existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación
y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación”, y con el
artículo 17.2, letra c, del mismo cuerpo legal, que establece que no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas,
individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 20212027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las PYME”, Prioridad de Inversión:
1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii) “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante
inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la
Unión Europea, a través de fondos FEDER.
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