Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 24-02-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2025040022)
Corrección de errores del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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Corrección de errores del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.Lunes 24 de febrero de 2025
I
10112
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORRECCIÓN de errores del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se
regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de
gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de
España 2023-2027. (2025040022)
Advertido error en el Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de
ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estra
tégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, publicado en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 146, de 29 de julio de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
1. E
n el artículo 20 punto 2 “Anticipo”, página 37450,
Donde dice:
“La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del titular de la Consejería
con competencias en desarrollo rural en la que se especificarán los compromisos y
condiciones aplicables”.
Debe decir:
“La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría
General de la Consejería con competencias en desarrollo rural en la que se especifica
rán los compromisos y condiciones aplicables”.
2. E
n el artículo 41, letra m), páginas 37490 y 37491,
Donde dice:
“m) Para las actuaciones específicas desarrolladas en los artículos 10, 13, 14, 15 y 16
de esta norma, en las que la condición de persona beneficiaria del GAL no tiene carác
ter exclusivo, el Grupo de Acción Local, deberá comunicar al órgano directivo con com
petencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso,
con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones
de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los
expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de treinta días
hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano
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