Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 05-05-2025
Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Ayudas. (2025061817)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, relativa a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025.
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Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, relativa a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025.Lunes 5 de mayo de 2025
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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, relativa a la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas
a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las
abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025. (2025061817)
Visto el estado de la tramitación de las solicitudes de las ayudas destinadas a los municipios
y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la
reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo
de 2025, reguladas mediante el Decreto 22/2025, de 3 de abril, (DOE Extraordinario núm. 1
de 5 de abril de 2025) y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. El 5 de abril de 2025, el DOE Extraordinario número 1 publicó el Decreto 22/2025,
de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas
en el mes de marzo de 2025, y se aprueba la convocatoria única.
Segundo. Dado que las potenciales beneficiarias de la subvenciones contempladas en el citado Decreto, precisan de un mayor plazo para completar la solicitud y recabar los datos para
cumplimentar toda la documentación necesaria a aportar junto a la misma, y con la finalidad
de permitir la presentación del mayor número posible de solicitudes, mejorar la eficiencia y
eficacia de la ejecución presupuestaria de fondos públicos previstos en esta única convocatoria, así como en base al interés general, se hace necesario ampliar el plazo de presentación
de solicitudes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 7.1 del Decreto 22/2025, de 3 de abril, y el apartado quinto de la disposición adicional única del mencionado decreto, establecen un plazo de presentación de
solicitudes de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria
junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en
el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, en su punto 1 permite a la Administración ampliar
los plazos establecidos siempre que no exceda de la mitad del ya otorgado, que las circunstancias lo aconsejen y que no perjudiquen derechos de terceros.
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