Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-05-2025
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061801)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.Miércoles 7 de mayo de 2025
25016
EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. (2025061801)
BDNS(Identif.): 828974
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) conforme lo recogido en
el punto I del resuelve decimonoveno de la Resolución de convocatoria y en este DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de
independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE),
legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. A
los efectos de esta resolución:
— No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
— En el caso de que un proyecto de cortometraje estuviera siendo estructurado mediante
coproducción por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria. Sólo se
admitirá una solicitud por proyecto.
— La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales (ICAA), a fecha de presentación de la solicitud.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
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