Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 05-06-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Notificaciones. (2025080944)
Anuncio de 4 de junio de 2025 por el que se hace pública la relación de posibles personas solicitantes de las ayudas directas al sector del ovino, contempladas en el capítulo 2 del Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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Anuncio de 4 de junio de 2025 por el que se hace pública la relación de posibles personas solicitantes de las ayudas directas al sector del ovino, contempladas en el capítulo 2 del Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).Jueves 5 de junio de 2025
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ANUNCIO de 4 de junio de 2025 por el que se hace pública la relación de
posibles personas solicitantes de las ayudas directas al sector del ovino,
contempladas en el capítulo 2 del Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo,
de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza
especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (2025080944)
El Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo (DOE n.º 106, de 4 de junio) de ayuda excepcional
de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres
naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) regula, en su
artículo 5, el procedimiento de concesión directa de la ayuda a personas o entidades titulares
de explotaciones ganaderas de ganado ovino que figuren registradas en BADIGEX (base de
datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), que hayan notificado la sospecha de padecer la lengua azul en sus explotaciones a
las autoridades sanitarias de sanidad animal en la Comunidad autónoma de Extremadura, a
través de la aplicación habilitada a tal efecto, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, y que como consecuencia de la incidencia de esta enfermedad hubieran perdido
más del treinta por cien de su potencial productivo, conforme a lo establecido en el capítulo
II de dicho decreto-ley.
En el artículo 13.c) establece que el órgano instructor del procedimiento de concesión será el
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Asimismo, dispone que el órgano instructor publicará en el plazo máximo de 5 días hábiles
computados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del decreto-ley, en el
portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-ganadera ,
la relación provisional de beneficiarias y de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas. Adicionalmente se informará de la publicación de dicha relación provisional mediante Anuncio en el Diario oficial de Extremadura.
En el plazo de los 5 días naturales, computados desde el siguiente al de la publicación de dicha
relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la misma, podrán comunicar
su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el
anexo I. En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este decreto-ley,
y aceptan la subvención a todos los efectos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-ganadera , desde donde se ha-
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