Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 11-06-2025
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.Miércoles 11 de junio de 2025
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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que
se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto
y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso
2025/2026. (2025062384)
El artículo 27.1 de la Constitución española recoge como derecho fundamental el derecho
de todas y todos a la educación, recogiendo el citado precepto en su apartado cuarto que la
enseñanza es básica y obligatoria. Su reflejo se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en los
artículos 3.10 y 4.1, relativos a las enseñanzas básicas obligatorias y a los ciclos de Formación
Profesional Básica, respectivamente. Por su parte, el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, establece que: “las Administraciones educativas dotarán a los centros de los
recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito”.
El artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece la
obligación de la Administración de adoptar las medidas necesarias para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo
de educación infantil de los centros educativos sostenidos con fondos con fondos públicos.
Esta noción de gratuidad de la enseñanza básica, de la que se ha hecho eco el Consejo Escolar
del Estado e instituciones como el Congreso de los Diputados y el Defensor del Pueblo, engloba a los libros de texto. Para ello, la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamos
de los libros de texto de Extremadura, establece un sistema de préstamo de los libros de texto
y del material escolar en determinadas etapas educativas y ciclos, de adhesión voluntaria, y
con la participación directa del alumnado como forma de promover la propiedad social.
Asimismo, prevé el uso del libro de texto en formato impreso o digital fomentando el uso de
plataformas de contenido digital de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tales como eScholarium o Librarium y la elaboración de recursos abiertos y su aplicación en el aula.
La Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamos de los libros de texto de Extremadura (DOE n.º 213, de 4 de noviembre), asume principios como la máxima eficiencia en la
asignación de los recursos públicos, el fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad en el uso de materiales escolares y de información
a los representantes legales del alumnado de forma suficiente y en especial, de los derechos
y deberes.
Como señala la exposición de motivos, la propia ley define un modelo de financiación pública
del libro de texto y de materia curricular que se desarrollará mediante la creación de un banco
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