Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-07-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040118)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025. (Programa I. Inversiones).
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Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025. (Programa I. Inversiones).Miércoles 9 de julio de 2025
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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 51/2025, de 10 de
junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de
las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria para el ejercicio 2025. (Programa I. Inversiones). (2025040118)
BDNS(Identif.):844068
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio :
Primero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, uniones de sociedades cooperativas, sociedades laborales, uniones de sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción
extremeñas.
2. N
o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con
las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
También se encuentran excluidas las empresas enumeradas en el apartado 1 del artículo 1
del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de
beneficiaria, deberán reunir los requisitos y condiciones establecidos en los apartados 3 y
4 del artículo 4 de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
1. Esta convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones para el Plan de Impulso de las
Entidades de la Economía Social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar en sus procesos administrativos para 2025.
2. E
l Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluir actuaciones para el Programa I Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones en las
instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la
prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras actuaciones
encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad. Para el programa I se
subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 15.000,00
euros.
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Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025. (Programa II. Asistencia técnica profesional).
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