Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 22-09-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025063369)
Extracto de la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, aprobado por Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Programa 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
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Extracto de la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, aprobado por Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Programa 1. Adquisición de vehículos eléctricos.Lunes 22 de septiembre de 2025
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EXTRACTO de la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la
movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, aprobado por Real Decretoley 3/2025, de 1 de abril. Programa 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
(2025063369)
BDNS(Identif.): 857167
BDNS(Identif.): 857168
BDNS(Identif.): 857171
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. De conformidad con los artículos 11 y 12 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, podrán
ser beneficiarios de las ayudas para cada tipología de actuación, según se especifica en el
anexo I, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º L
as personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, siempre que tengan residencia fiscal en Extremadura,
en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales
y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º L
as personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que
podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Extremadura y no incluidas en el
anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º L
as personas jurídicas, con residencia fiscal en España, válidamente constituidas en
España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A,
B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de
Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
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