Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 23-09-2025
Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. Transporte Escolar. (2025DE0006)
Decreto-ley 6/2025, de 18 de septiembre, de ayudas urgentes al alumnado con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se vea afectado por la falta de prestación de dicho servicio durante el inicio del curso escolar 2025/2026.
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Decreto-ley 6/2025, de 18 de septiembre, de ayudas urgentes al alumnado con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se vea afectado por la falta de prestación de dicho servicio durante el inicio del curso escolar 2025/2026.Martes 23 de septiembre de 2025
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DECRETO-LEY 6/2025, de 18 de septiembre, de ayudas urgentes al alumnado
con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos
no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se vea
afectado por la falta de prestación de dicho servicio durante el inicio del curso
escolar 2025/2026. (2025DE0006)
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
El Consejo de Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo el siguiente Decreto-ley.
Dentro de los derechos que gozan del máximo nivel de protección, la Constitución española
reconoce en su artículo 27 el derecho fundamental a la Educación. Correlativamente, en el
ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 7.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura consagra la más estricta garantía del derecho a la educación como una aspiración
esencial de los poderes públicos extremeños, al tiempo que asume dentro de las competencias de desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se recogen
en su artículo 10.4 la ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión,
niveles, grados, modalidades y especialidades.
Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación
e incentivar el estudio, la Junta de Extremadura articula el transporte escolar como servicio
educativo complementario, de carácter compensador, que tal y como establece la Ley 4/2011,
de 7 de marzo, de educación de Extremadura, facilita el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad y posibilita la conciliación de la vida
laboral y familiar al tiempo en que constituye un elemento clave para garantizar el acceso a la
educación, evitar el abandono y el absentismo escolar del alumnado extremeño.
El transporte escolar es, por tanto, un servicio esencial, directamente relacionado con el derecho fundamental a la educación, que garantiza en cada curso escolar el desplazamiento al
centro educativo de un número elevado de nuestro alumnado en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Administración educativa prestar el servicio de transporte escolar en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan, y dentro de la misma en virtud del Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, (en adelante EPESEC), se atribuye a este,
entre sus funciones, la ordenación, gestión y contratación del transporte escolar.
Tras la formalización por el EPESEC, con fecha 6 de febrero de 2025, de un Acuerdo Marco para la homologación de empresas para la prestación del servicio de transporte escolar,
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